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El pasado 24 de septiembre se publicó en el BOCM el Convenio Colectivo del sector, que contempla las siguientes subidas anuales sobre los conceptos económicos: 2,5% para los años 2022 y 2023 y 3% para 2024.

Según una circular informativa elaborada por la asesoría jurídica de AELMA, el Convenio establece que el devengo de los atrasos se produce a partir de su publicación por lo que se devenga en el presente mes de septiembre y, por tanto, se liquida en este mes y se produce el ingreso de cuotas con los TC1 y TC2 que se presentan en octubre de 2022.

Conforme a lo previsto en el Artículo 56 del Reglamento General de Recaudación a la Seguridad Social, los atrasos se cotizarán al mes siguiente al de devengo de las diferencias, sin recargo alguno y mediante liquidación complementaria por cada uno de los meses en los que se hayan producido las diferencias. En nuestro caso de enero a septiembre de 2022, salvo que se hubiera actualizado a fecha anterior el salario de 2022, en cuyo caso el período retroactivo se computará desde el mes de actualización hacia atrás, hasta enero de 2022.

Como en la mayoría de los casos las empresas ya han cerrado las nóminas a esta fecha, habrá que confeccionar una nómina adicional con los atrasos fechada al 30 de septiembre para poder incluir la cotización en el TC1 y TC2 de dicho mes.