Enfrentarse a una inspección de Hacienda puede ser una experiencia estresante para cualquier contribuyente, ya sea una persona física o una empresa. Sin embargo, estar bien preparado y conocer las claves de defensa puede hacer una gran diferencia en el proceso.
Rafael García, jurista del despacho ADD Abogados, especializado en litigación y defensa tributaria, compartió en la 46ª Asamblea General de AELMA, algunas recomendaciones con el objeto de proteger los intereses financieros de las empresas y los contribuyentes.
Conocer tus derechos, asesorarte adecuadamente con un experto fiscalista y mantener una actitud colaborativa son claves para afrontar el proceso y minimizar posibles inconvenientes.
Cifras de recaudación récord
Con respecto a los últimos datos de recaudación publicados, la Agencia Tributaria ha obtenido en el ejercicio 2023 una recaudación récord nunca vista: 271.935 millones de euros, un 6,4% más que lo recaudado en 2022 (que ya fue año récord). Este aumento de los ingresos se produjo tras dos años de un intenso crecimiento, superior al 15% en 2021 y al 14% en 2022.
Esto significa que en 3 años la recaudación se ha incremento en un 35,4%.
Crecen un 8% los recursos contra la AEAT
De acuerdo con los últimos datos publicados, se observa una clara tendencia al alza que nos indica que los contribuyentes están perdiendo el “miedo” a recurrir frente a la Agencia Tributaria. El total de reclamaciones presentadas ante los Tribunales Económicos-Administrativos, más de 230.000, representa un incremento de un 8,1% sobre el ejercicio anterior.
Por lo tanto, si usted ha tenido la mala fortuna de recibir una sanción o una inspección, mantenga la calma, analice la situación y si lo está haciendo bien, no tenga miedo a recurrir. Hacienda también se equivoca y mucho. El 49% de las reclamaciones prosperan a favor del contribuyente.
Claves prácticas ante procesos de regularización de la AEAT
- Mantener una Documentación Completa y Precisa. Plazo para contestación
Una de las primeras líneas de defensa ante una inspección de Hacienda es contar con una documentación completa y precisa que respalde todas las transacciones financieras y documentación con relevancia tributaria. Mantener registros detallados de ingresos, gastos, facturas, recibos y cualquier otra información relevante puede ser fundamental para demostrar la veracidad y exactitud de lo informado en las autoliquidaciones. Es muy importante llevar al día este tipo de soporte dado que el tiempo de reacción ante un eventual requerimiento es de tan solo 10 días.
2. Saber a qué procedimiento nos estamos enfrentando
La Agencia Tributaria utiliza básicamente dos procedimientos en los que se basa para regularizar tributariamente a las empresas:
A) Claves en el “Procedimiento de Comprobación Limitada”.
a.1) Se debe colaborar, pero no “sobrecolaborar”
Si bien puede resultar intimidante, cooperar plenamente con las autoridades fiscales durante una inspección es fundamental. Proporcionar la información solicitada de manera oportuna y transparente puede ayudar a demostrar nuestra buena fe y disposición para cumplir con nuestras obligaciones tributarias.
Por ello, debemos aportar cuanta documentación nos sea solicitada, pero, no obstante, estamos en nuestro legítimo derecho a no aportar nada más que la documentación requerida, y no más que ésta. No es necesario ni estratégicamente conveniente aportar documentación o información adicional con la plausible intencionalidad de que los órganos de la Agencia Tributaria pudieran ser más condescendientes.
Desde el punto de vista de procedimiento tributario debemos tener muy en cuenta:
a.2) Análisis del “alcance de las actuaciones”
En este sentido, resulta crucial examinar con mucho detenimiento la notificación que inicia el procedimiento de comprobación limitada y que, en la gran mayoría de las ocasiones, comienza con un primer requerimiento.
Dicho requerimiento debe detallar de manera exhaustiva
- El concepto tributario del que va a ser el objeto de la comprobación
- El periodo/s exactos que abarca y, sobre todo, el alcance de la comprobación. Dicho alcance lo pueden delimitar a modo de ejemplo solicitando que los gastos se encuentren debidamente contabilizados, requisitos de facturas recibidas, autoliquidaciones correctamente cumplimentadas, llevanza de libros registros, correlación de los gastos a la actividad propia de la empresa y un largo etcétera.
Es muy importante, llegados a este punto, poder analizar en este primer requerimiento, si la administración se ha excedido o extralimitado en dicho alcance cuando las actuaciones se den por concluidas, pues, si esto es detectado, y con independencia de si existen motivos fundados para una regularización, el procedimiento podría declararse nulo de pleno derecho y, por consiguiente, decaerían todas las liquidaciones que pudieran ser incoadas.
a.3) Análisis de facultades del procedimiento cuyo alcance es limitado
A las limitaciones en el alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada hay que sumar que la característica principal de dicho procedimiento es la restricción de facultades que la Administración tributaria puede ejercitar. Los límites que no deben traspasar y que, por ende, hay que analizar con sumo detalle son, sintéticamente, las siguientes:
La Administración tributaria no puede llevar a cabo:
- El examen de la contabilidad mercantil, facultad reservada al procedimiento inspector. (Desde el 26-5-2023, sí se permite el examen de la contabilidad, pero únicamente para constatar la coincidencia entre esta y la información que obre en poder de la Administración tributaria).
- Requerimientos a terceros de información sobre movimientos financieros (Desde el 26-5-2023, se permiten los requerimientos a terceros únicamente para que aporten información y documentación justificativa para comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento)
- Actuaciones fuera de las oficinas de la Administración tributaria (Desde el 26-5-2023, se permiten también las actuaciones fuera de las oficinas, pero exclusivamente para el examen de la contabilidad).
B) Claves en el Procedimiento de inspección
En este apartado, dado el inmenso campo en el que nos movemos, nos centraremos en la actualidad jurisprudencial que sobre las “inspecciones in situ” se están produciendo dado el incremento de las visitas sorpresa de los órganos de inspección.
En concreto, nos centraremos en las limitaciones de entrada y registro en lugares constitucionalmente protegidos.
Domicilio constitucionalmente protegido dentro de una empresa
El concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Por lo tanto, si se considera que los locales en los que una sociedad lleva la contabilidad son un domicilio constitucionalmente protegido, la facultad inspectora queda condicionada a la invocación derivada de la intimidad empresarial, en cuyo caso esa facultad sólo podría ejercitarse con previa autorización judicial.
El tribunal supremo ha concluido que un local se constituye en domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas por el mero hecho de que en él se lleve la contabilidad y demás documentación reservada de la empresa.
Con respecto a la revisión de las solicitudes de entrada al juez, así como las órdenes judiciales que apoyan los registros, hay que tener muy en cuenta que existen una serie de límites al respecto como son:
- La prohibición de las entradas con fines prospectivos “a ver que encuentro”
- La orden de entrada debe tener un carácter excepcional y motivado de la medida; iii) la orden de entrada no podrá justificarse mediante pruebas basadas exclusivamente en medias o en meros datos estadísticos; iv) La solicitud de orden de entrada y registro deberá contener la cuantificación del importe de la posible deuda tributaria defraudada; vi) Rige el principio de subsidiariedad por lo que se ha de justificar que la entrada y registro es el único medio apto para obtener el fin legítimo; vii) Debe regir en todo momento que las actuaciones sean compatibles con el principio de proporcionalidad; y, entre otros muchos límites, el que un requerimientos de información no puede ser la excusa para entrar en un domicilio.
- Defender el procedimiento con la colaboración de un abogado externo y el apoyo del asesor fiscal de la empresa como estrategia de defensa.
Lejos de tener ánimo corporativista, analizaremos porqué desde un punto de vista estratégico es recomendable contar con los servicios de un abogado en todo tipo de regularizaciones.
Lo más habitual es que se designe al asesor fiscal de la empresa como representante de ésta para comparecer ante la Inspección, aunque no siempre está será la decisión más acertada. El asesor fiscal está familiarizado generalmente con la tributación y presentación de declaraciones, pero no siempre conoce las particularidades del derecho procesal tributario ni sus recovecos, así como tampoco las vías que se puedan cerrar en un hipotético recurso cuando ya se han reconocido ciertos hechos ante la administración.
Hay que tener en consideración que el asesor fiscal, por otra parte, dispone de toda la información con trascendencia fiscal de la empresa y difícilmente podrá eludir la respuesta a las cuestiones comprometidas que la inspección pueda plantearle, más si cabe cuando se refieran algún error en la tributación que pudiera imputársele. Dicha circunstancia no acontece cuando es otro profesional no vinculado a la mercantil inspeccionada quien comparece.
Por todos estos motivos, es más que recomendable ir acompañado de un profesional especializado, a ser posible abogado especializado en procedimiento y litigación tributaria, que pueda determinar, a priori, la estrategia a seguir desde un primer momento y asumir la defensa de los intereses de la empresa con total independencia, tanto durante el procedimiento inspector como posteriormente, llegado el caso, en las reclamaciones y recursos que puedan plantearse.